El Supremo avala la multa a Telefónica por imponer la factura electrónica a sus clientes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha considerado esta cláusula como abusiva, ya que limita de forma sustancial un derecho reconocido por la ley. Según el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la recepción de la factura en papel es un derecho incondicionado del usuario, y cualquier renuncia a este debe ser expresa y mediante un procedimiento específico.
Telefónica argumentó que los clientes podían solicitar la factura en papel en cualquier momento, pero el tribunal ha determinado que esta posibilidad no exime a la empresa de proporcionar este servicio de manera predeterminada, salvo que el cliente manifieste expresamente su preferencia por la factura electrónica.
Esta sentencia sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores, especialmente en un contexto de creciente digitalización de los servicios.