EROSKI etiquetará los productos alimenticios con información adicional
A partir del 13 de diciembre de este año, el Reglamento Europeo sobre Etiquetado de Alimentos (Reglamento (UE) Nº 1169/2011) obligará a incluir información nutricional en las etiquetas de los productos alimenticios.
Por ello, EROSKI CONSUMER ha analizado la normativa europea con el objetivo de proporcionar a los consumidores una guía sobre lo que encontrarán en relación a la información nutricional en las etiquetas de los productos alimenticios que adquieran a partir del último mes del año. Para ello, se han utilizado diversas fuentes: la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), la Federación Española de Industrias de la Alimentación y Bebidas (FIAB), la Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria (Elika) y la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).
El contenido:
1. Será obligatorio indicar el valor energético y también las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. Incluso los fabricantes podrán repetir algunos de estos datos en la cara frontal del envase (solo el valor energético o este y las grasas, las grasas saturadas, los azúcares y la sal).
2. En el caso de que se haga una declaración nutricional o de propiedades saludables, se deberá incluir la cantidad de esa sustancia en cuestión, siempre y cuando no forme parte de la lista de nutrientes obligatorios o voluntarios. Un ejemplo pueden ser los ácidos grasos omega-3 o los betaglucanos. Eso sí, no podrá incluirse en la misma tabla nutricional que los nutrientes obligatorios y voluntarios, sino que deberá ir aparte.
3. Además de los nutrientes obligatorios, se podrán indicar de forma voluntaria las grasas monoinsaturadas y poliinsaturadas, los polialcoholes, el almidón, la fibra alimentaria y algunas vitaminas y minerales que estén presentes en cantidades significativas.
Los valores:
1. Siempre deberán indicarse los valores del producto tal y como se venda.
2. Las cifras declaradas deberán ser valores medios que se basen en un análisis del alimento llevado a cabo por el fabricante, en un cálculo efectuado a partir de valores medios conocidos o efectivos de los ingredientes utilizados o en cálculos a partir de datos generalmente establecidos y aceptados.
3. Así, el valor energético y todos los nutrientes (los obligatorios y los voluntarios) que se declaren deberán expresarse por 100 g o por 100 ml. Las vitaminas y los minerales tendrán que incluir además el porcentaje de los valores de referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o 100 ml.
4. Los fabricantes también podrán indicar el porcentaje de las ingestas de referencia (IR) tanto del valor energético como de los nutrientes que son obligatorios (incluso si los repiten en otro lugar del envase). En estos casos, se incluirá por 100 g o 100 ml y por ración. Al incorporar este dato, tendrán que añadir esta mención: “ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2000 kcal)”.
5. Expresar los nutrientes por ración o unidad de consumo será voluntario. Podrá hacerse con el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los azúcares y la sal.