Registro alquiler turístico

El registro único de alquiler turístico será obligatorio a partir del 1 de julio

El registro único para alquileres turísticos será obligatorio desde el 1 de julio, con más de 90.000 solicitudes ya aprobadas. 

El próximo martes 1 de julio entra en vigor de forma obligatoria el registro único de arrendamientos turísticos y de temporada, creado por el Real Decreto 1312/2024.

Esta ventanilla única digital, que comenzó a operar a principios de año, se convierte ahora en un requisito legal tras seis meses de implantación.

La medida responde a la aplicación directa del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un marco común para regular el alquiler de viviendas amuebladas de corta duración en todos los países miembros.

A partir del martes, quienes deseen alquilar viviendas turísticas o por temporadas deberán solicitar su inscripción en el registro a través del Colegio de Registradores, incluyendo información como la referencia catastral, la dirección exacta del inmueble, el tipo de arrendamiento (por habitaciones o vivienda completa), la capacidad máxima de personas admitidas y el cumplimiento de la normativa autonómica correspondiente.

Una vez aprobada la solicitud, el propietario recibirá un número de identificación obligatorio que deberá incluirse en todos los anuncios publicados en plataformas digitales de alquiler. Este paso es clave para dar visibilidad oficial a estos alojamientos.

El Colegio de Registradores ha aprobado 90.046 de las 199.686 solicitudes recibidas en toda España desde el pasado 2 de enero, lo que representa un 83,65% de las tramitadas.

Otras 17.596 han sido rechazadas, mientras que más de 92.000 siguen en fase de revisión.

La gran mayoría de las solicitudes corresponden a alquileres turísticos (156.938), con especial concentración en provincias como Málaga, Gran Canaria, Alicante, Baleares y Barcelona. Solo en el último mes se han gestionado 125.000 nuevas solicitudes.

Desde el Colegio de Registradores se recuerda que es posible continuar solicitando el número de registro más allá del 1 de julio. No obstante, sólo se concederá a quienes acrediten disponer de las licencias o declaraciones responsables exigidas por su comunidad autónoma o ayuntamiento.

Las plataformas de alquiler vacacional también deberán adaptarse a esta normativa.

A partir de ahora, estarán obligadas a remitir mensualmente a la ventanilla única digital información detallada sobre cada alojamiento anunciado.

Los datos incluirán el número de registro oficial, la dirección exacta del inmueble, los enlaces a los anuncios publicados y la actividad registrada por unidad de alquiler.

En el caso de plataformas pequeñas o microplataformas, el envío de información se realizará de forma trimestral.

En todos los casos, los datos deberán enviarse durante los primeros 15 días naturales del mes siguiente al cierre del periodo correspondiente.

Con esta normativa, España se alinea con el marco europeo para la regulación del alquiler turístico, con el objetivo de mejorar el control institucional, proteger a los consumidores y facilitar el acceso justo a la vivienda.

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