El Govern aprueba el Reglamento de taxi y VTC y condiciona las licencias a criterios de congestión y medioambientales
El Decreto fija criterios objetivos para denegar autorizaciones si se superan los niveles de congestión viaria o los límites de calidad del aire
Impulsa la competitividad del sector y un servicio más accesible y sostenible y refuerza las condiciones para evitar la captación de viajeros por los VTC
El Consell de Govern ha aprobado el primer reglamento autonómico que regula de forma integral los servicios de taxi y arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en las Illes Balears, doce años después de la entrada en vigor de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, de la que este decreto supone su desarrollo reglamentario.
La norma establece por primera vez criterios homogéneos, objetivos y actualizados para el otorgamiento o denegación de nuevas licencias y autorizaciones, en función del nivel de congestión viaria y de los valores de calidad del aire, a la vez que tiene como objetivo garantizar la movilidad de la población residente y visitante de las islas. Estos criterios objetivos de interés general permitirán regular el número de licencias de taxi y VTC en el territorio insular, limitado y protegido de las Illes Balears.
En un contexto de complejidad competencial —distribuida entre la Administración del Estado, la Comunidad Autónoma, los consells insulares y los ayuntamientos— y de diversos pronunciamientos judiciales en la materia, el texto pretende aportar seguridad jurídica, unificar criterios y dotar a los órganos competentes de herramientas para ordenar el sector bajo parámetros de sostenibilidad medioambiental, gestión del transporte, protección de los espacios naturales e interés general.
El Decreto consta de 63 artículos distribuidos en tres títulos —el título I de disposiciones comunes, el título II de servicios de taxi y el título III de servicios de arrendamiento con conductor—, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final única.
La tramitación del Decreto se inició en enero del año pasado, con una consulta previa, y se sometió al trámite de audiencia e información pública el pasado julio; fue informado por el Consell Balear de Transporte Terrestre el pasado septiembre, con representación del sector del taxi y VTC, y continuó su tramitación con el informe del Consejo de Consumo y el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears. A finales de enero recibió el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears, con observaciones esenciales que se han considerado en el Decreto aprobado por el Consell de Govern.
Criterios objetivos para limitar nuevas autorizaciones
El Decreto culmina el proceso iniciado con la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Illes Balears, que introdujo importantes modificaciones en la regulación de los servicios de taxi y VTC y estableció una suspensión temporal del otorgamiento de licencias y autorizaciones en ambos casos, prorrogada en febrero del año pasado a través del Decreto ley 2/2025, de 21 de febrero, de suspensión de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor y de licencias de autotaxi.
En las Illes Balears se presentaron más de 10.000 solicitudes de autorizaciones de VTC durante el año 2023, un volumen que se considera desproporcionado y medioambientalmente insostenible frente a las 2.529 licencias de taxi y 739 autorizaciones de VTC existentes en la actualidad. En este contexto, el nuevo Reglamento, con el que finaliza la suspensión, fija los criterios objetivos que deberán aplicar ayuntamientos y consells insulares para resolver las solicitudes en cada ámbito territorial.
En concreto, la regulación determina criterios objetivos de denegación y establece que los órganos competentes no podrán otorgar nuevas licencias ni autorizaciones cuando dentro del correspondiente ámbito municipal o insular se superen los niveles de congestión viaria que transcurran dentro de su ámbito territorial o, en relación con la calidad del aire, cuando se superen los valores límite anuales de NO₂ (dióxido de nitrógeno) o PM2,5 (material particulado fino) o los valores objetivos de O₃ (ozono).
En relación con la calidad del aire, este último criterio sobre los valores límite no será de aplicación cuando el vehículo sea eléctrico de cero emisiones de batería (BEV), de célula de combustible (FCEV) o de combustión de hidrógeno (HICEV), y, en ese caso, la autorización únicamente habilita para efectuar servicios de taxi y VTC si el vehículo adscrito se incluye en alguna de estas categorías.
Solo de forma excepcional podrán concederse nuevas autorizaciones o licencias temporales cuando las necesidades de movilidad lo justifiquen y exista un informe previo motivado por parte del órgano competente en cada ámbito territorial.
El establecimiento de estos criterios en relación con el tráfico en las vías públicas y de carácter medioambiental es especialmente necesario en las Illes Balears, dada la fragilidad y limitación del territorio insular y la elevada afluencia de visitantes durante la temporada turística, con los consiguientes impactos medioambientales y de congestión del tráfico viario y del espacio público.
El Reglamento fija criterios homogéneos para todo el territorio, refuerza la seguridad jurídica, facilita la lucha contra el intrusismo y también apuesta por una movilidad más sostenible, segura y accesible. Con carácter general, se exige una clasificación ambiental de cero emisiones o ECO para los vehículos de hasta cinco plazas, con excepciones para garantizar la disponibilidad de vehículos adaptados.
En cuanto a la accesibilidad, también se establece que los ayuntamientos garantizarán que al menos un 5 % de las licencias de taxi o VTC corresponda a vehículos adaptados y, en el caso de los VTC, para aquellas empresas con más de 10 autorizaciones el porcentaje se incrementa hasta el 10 %.
Asimismo, el Decreto promueve la competitividad de un sector formado mayoritariamente por trabajadores autónomos en el caso del taxi y por pequeñas y medianas empresas en el caso del sector de VTC en las Illes Balears. También establece requisitos similares para ejercer como conductor en ambos servicios, con el objetivo de profesionalizar el sector y mejorar el servicio a los usuarios.
La Ley 1/2024 introdujo dos novedades: la posibilidad de contratación por plaza, fomentando una movilidad más eficiente y compartida, y la contratación a precio cerrado, ambas sujetas al desarrollo reglamentario aprobado con este decreto. Aunque los servicios de taxi deben contratarse por la totalidad de la capacidad del vehículo, los órganos concedentes de las licencias y autorizaciones podrán autorizar, previa audiencia de las asociaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios con implantación en su territorio, la contratación del servicio por plaza con pago individual.
En el caso de los VTC, y a diferencia de los taxis, la contratación será previa a la prestación del servicio. El Decreto refuerza la obligación de contratación previa y desarrolla los criterios de lo que se considera captación de clientes en la vía pública que no hayan contratado previamente el servicio. Asimismo, los precios, aunque no están sujetos a tarifas administrativas, y con el fin de evitar abusos, no podrán superar en más de un 75 % el precio habitual en situaciones de alta demanda y serán públicos.
En relación con los VTC, mediante una disposición transitoria se desarrolla la posibilidad incluida en la Ley 1/2024 y se regulan las condiciones para el cambio de domicilio de las autorizaciones que estaban domiciliadas y habían prestado servicios en la comunidad autónoma a la entrada en vigor de dicha ley. Se establece que las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del Decreto, acompañadas de los servicios prestados y comunicados al registro.
En cuanto al taxi, el decreto también regula los servicios de taxi de carácter urbano, interurbano e insular, y desarrolla reglamentariamente los preceptos de la Ley 4/2014 que remiten a regulación mediante decreto del Govern y atendiendo a la consideración del taxi como servicio de interés público.
Se regula el procedimiento para el otorgamiento de las licencias de taxi mediante convocatoria pública, así como los requisitos para su concesión y la disposición de un registro público de las licencias concedidas, además de la adecuada coordinación entre las administraciones competentes por la interacción entre servicios urbanos e interurbanos y sus respectivas licencias.
Dada la consideración del taxi como servicio de interés público, también se dispone que las personas que obtengan licencias de taxi deben iniciar la actividad en el plazo máximo de sesenta días naturales. Asimismo, el Reglamento regula la transmisión de las licencias de taxi.
El Decreto también desarrolla la regulación para la constitución de regímenes especiales de recogida de viajeros y de áreas territoriales de prestación conjunta —esta última figura ya incluida en la Ley 1/2024— y mantiene la línea del Govern de seguir fomentando los acuerdos entre municipios para la prestación de los servicios de taxi con el fin de conseguir un servicio mejor y más eficiente, especialmente en temporada alta.
Asimismo, el Decreto regula las condiciones que deben cumplir las aplicaciones tecnológicas de posicionamiento por satélite o similar, que podrán ser desarrolladas y ampliadas por cada consell insular mediante resolución. También detalla el desarrollo tecnológico en el caso de Mallorca, de gestión autonómica, y las condiciones de servicio de la aplicación pública del servicio de taxi impulsada por el Govern y que se encuentra en fase de desarrollo.