El Govern aprueba la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears

Se ha abierto el plazo para presentar las solicitudes hasta el lunes 15 de septiembre de 2025
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El Govern de las Illes Balears, mediante la consellería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Govern y Cooperación Local, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para las reales academias de las Illes Balears para el año 2025. La resolución se publicó el sábado 23 de agosto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En concreto, el Govern de las Illes Balears destinará un importe de 38.000,00 €, con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a fin de apoyar a las actividades de las reales academias de las Illes Balears, con el objetivo de facilitar a las corporaciones de derecho público el desempeño de sus fines de estudio y generación de conocimiento, y para favorecer la transferencia de este conocimiento a las instituciones y a la sociedad. Además, ha autorizado el pago anticipado de hasta el 100% de las subvenciones que se otorguen.

El objeto de las ayudas es la realización de actividades de estudio, investigación y promoción del conocimiento que hayan hecho durante el año 2025 las entidades que las tenguin como finalidad propia, para favorecer la transferencia a las instituciones y a la sociedad, como por ejemplo la realización de cursos, conferencias, talleres, jornadas, encuentros, seminarios, programas de investigación, actas o mesas redondas, y la participación en estos; la edición de libros, revistas, la elaboración de estudios o informes; la realización o mejora de páginas web u otros tipos de acciones de comunicación; la organización o participación en exposiciones, muestras, ferias, conciertos y otros de carácter análogo.

Como también que el año pasado, esta convocatoria también prevé incluir los gastos de funcionamiento de las sedes de las corporaciones de derecho público (reales academias), de alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, tasas e impuestos sobre el inmueble y seguros, que serán subvencionables siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionadas directamente con la actividad subvencionada.

Las razones de interés público para el pago anticipado de hasta el 100% de estas subvenciones se justifican por el hecho que se trata de entidades sin ánimo de lucro que, en general, disponen de recursos muy limitados para atender el pago de los gastos que genera la realización de sus finalidades y tienen dificultades para acceder al crédito. En la mayor parte de los casos, estas entidades funcionan a partir de la dedicación voluntaria de sus miembros, sin una estructura de personal.

El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez que se haya acreditado el desempeño de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y se haya justificado la ejecución de la actividad subvencionada.

Para presentar las solicitudes la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento de la Consellería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Govern y Cooperación Local ha habilitado un trámite telemático que está disponible a la página web de esta Dirección General y a la sede electrónica de esta Administración:https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/6351516

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