La ATIB incorpora la transferencia bancaria como nueva vía para el pago de impuestos

Esta novedad queda recogida en la Orden 33/2025, de 10 de diciembre, firmada por el conseller de Economía, Hacienda e Innovación, que regula específicamente el pago por transferencia de aquellos tributos y deudas cuya recaudación corresponde a la ATIB

La Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación ha dado luz verde a una normativa que amplía y simplifica los métodos disponibles para el abono de tributos y deudas gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).

A partir de ahora, a las opciones ya existentes —pago online mediante banca electrónica, tarjeta bancaria o Bizum a través del Portal y la Sede Electrónica de la ATIB— se suma la posibilidad de realizar el pago por transferencia bancaria, incluso desde entidades financieras que no tengan convenio con la Comunidad Autónoma o desde bancos extranjeros.

La disposición desarrolla lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa autonómica de hacienda, habilitando de forma expresa este sistema y definiendo un procedimiento claro, ordenado y seguro para su aplicación.

La medida tiene como finalidad ampliar las alternativas a los medios de pago habituales, especialmente para aquellas personas contribuyentes que no disponen de cuentas en entidades colaboradoras.

Al mismo tiempo, la orden asegura la seguridad jurídica y la fiabilidad del proceso para la ciudadanía, así como la eficiencia administrativa en la gestión de los ingresos públicos.

El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la ATIB (https://sede.atib.es), donde la persona interesada debe introducir los datos del modelo tributario o del documento de ingreso y elegir la opción de pago por transferencia.

Tras la validación de la información, el sistema proporciona los datos necesarios para efectuar la operación —IBAN, código BIC/SWIFT, importe, Código de Pago por Transferencia (CPT) y fecha límite— y emite un justificante con las condiciones del pago. El ingreso se considera efectuado cuando el importe se hace efectivo en la cuenta de la ATIB dentro del plazo establecido.

La nueva regulación se ajusta a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, al responder a una necesidad real, limitarse a lo estrictamente necesario, integrarse de forma coherente en el marco legal vigente, garantizar la transparencia mediante los trámites de audiencia e información pública y favorecer la eficiencia al reducir cargas administrativas y optimizar los recursos públicos.

Con esta actuación, la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación avanza en la modernización de la administración tributaria y en la mejora de las facilidades para que la ciudadanía pueda cumplir con sus obligaciones fiscales.

Conviene recordar que la ATIB ya ofrece la posibilidad de abonar todos los tributos autonómicos y locales mediante Bizum a través de su página web (www.atib.es), una opción que complementa los sistemas de pago telemático existentes, como la banca electrónica de las entidades colaboradoras y el pago con tarjeta bancaria.